Se busca obtener el dominio de un inmueble poseído de manera pública, así como cancelar jurídicamente una hipoteca cuyo acreedor no la ha exigido durante el término legal, respectivamente.
Trabajadores con múltiples libranzas
Miembros de las fuerzas públicas, docentes o pensionados
Riesgos de
no actuar o
no tener asesoría
¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?
Lote urbano poseído durante 12 años
Con testimonios, prediales y servicios públicos a nombre del poseedor, se obtuvo sentencia favorable de prescripción adquisitiva y se formalizó la propiedad.
En Colombia existen dos modalidades:
En ambos casos, la posesión debe ser pública, pacífica e ininterrumpida.
Sí.
La prescripción extraordinaria permite adquirir el dominio sin escritura, siempre que se pruebe la posesión durante 10 años con actos claros de señor y dueño.
No tener escritura no impide prescribir; no probar la posesión, sí.
Si ya se cumplió el término legal y se obtiene sentencia de prescripción:
Por eso no basta con “cumplir los años”: hay que demandar y registrar.
Sí.
La compraventa verbal no transfiere la propiedad, pero sí puede dar inicio a la posesión.
Si se acreditan los años exigidos y los actos posesorios, es viable prescribir.
Con un conjunto de pruebas, entre ellas:
Regla práctica: mientras más pruebas coherentes, más sólido el caso.
Sí.
La posesión puede ejercerse por interpuesta persona (familiar, encargado, administrador).
Lo relevante es que:
Es el mecanismo judicial para cancelar una hipoteca que no fue cobrada por el acreedor durante el término legal.
En términos generales:
Usualmente, 10 años sin cobro judicial, siempre que:
Cada caso debe analizarse con el certificado de tradición y el historial del crédito.
Es una hipoteca que ya no puede exigirse legalmente porque el acreedor dejó vencer el término para cobrarla.
En estos casos, procede solicitar su cancelación judicial y limpiar el folio de matrícula.
Sí.
Los herederos pueden:
Es común cuando hubo fallecimiento sin sucesión formal.
En algunos casos, sí.
Una posesión prolongada, pacífica y probada puede ser defensa frente a acciones de restitución.
Cada situación requiere análisis jurídico previo.
No de forma segura.
Mientras no exista sentencia registrada, no se es propietario legal.
La recomendación profesional es:
Prescripción ordinaria: 10 años (con justo título y buena fe)
• Prescripción extraordinaria: 5 años (sin título pero con posesión)
• Prescripción de hipoteca: 10 años sin cobro judicial
• Duración del proceso judicial: 2años a 4 años según despacho judicial