Prescripción Adquisitiva de Dominio y Prescripción Extintiva de Hipoteca

Se busca obtener el dominio de un inmueble poseído de manera pública, así como cancelar jurídicamente una hipoteca cuyo acreedor no la ha exigido durante el término legal, respectivamente.

Obtener el dominio de un inmueble poseído de manera pública

Cancelar jurídicamente una hipoteca cuyo acreedor no la ha exigido durante el término legal

Nuestros clientes 

Personas naturales no comerciantes

Trabajadores con múltiples libranzas

Miembros de las fuerzas públicas, docentes o pensionados

Busca abogados de confianza

Problemas que Resuelve el Servicio

  • Detener embargos y procesos ejecutivos
  • Detener el acoso de cobranzas
  • Detener las libranzas directas
  • Conseguir reducción de cuotas y ampliación de plazos
  • Unificar deudas en un solo acuerdo
  • Evitar remates y pérdida de patrimonio

Componentes del Servicio (Qué Hacemos Realmente)

  • Evaluación de requisitos y viabilidad jurídica
  • Recopilación y análisis documental
  • Proyección del estado financiero real del deudor
  • Elaboración de propuesta de pago conforme Ley 2445
  • Presentación formal de la solicitud ante Centro de Conciliación o Juez
  • Negociación directa con acreedores

Beneficios de Contratar a

Ruhe Abogados

para Este Servicio

  • Amplia experiencia en trámites de insolvencia y liquidación patrimonial
  • Profundo dominio de la Ley 2445 de 2025 y sus modificaciones
  • Agilidad en la preparación y radicación de casos
  • Negociación profesional con entidades financieras y cooperativas
  • Defensa de deudores frente a abusos o cláusulas ilegales
  • Vigilancia permanente de todas las actuaciones del expediente
  • Reducción del riesgo de rechazo de la solicitud
  • Alta tasa de acuerdos exitosos con acreedores
Testimonial section

Riesgos de

no actuar o

no tener asesoría

¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?

  • Remate de bienes
  • Remate de bienes por parte de un solo acreedor, quien cobrará únicamente su deuda, afectando gravemente el patrimonio del deudor e impidiéndole atender sus demás obligaciones financieras
  • Embargo permanente del salario (hasta el 50% según el caso)
  • Represamiento de deudas e intereses impagables
  • Imposibilidad de refinanciación futura
  • Rechazo de la solicitud por errores formales
  • Caducidad o prescripción de derechos asociados a la negociación
  • Pérdida de oportunidades de acuerdo por no actuar a tiempo
  • Riesgo de fraude o abuso por parte de acreedores
  • Terminar pagando su obligación al 100% mediante embargos judiciales, lo que en la mayoría de los casos implica cancelar hasta cinco veces el valor inicial de la deuda debido a intereses, costas procesales y honorarios judiciales.

Requisitos / Documentos Necesarios del Cliente

  • Cédula y datos personales
  • Relación completa de acreedores
  • Estados de cuenta y extractos
  • Contratos de crédito, pagarés y soportes de obligaciones
  • Certificados laborales o de ingresos
  • Declaración de renta (si aplica)
  • Certificados de tradición de bienes muebles e inmuebles
  • Soportes de gastos del hogar
  • Certificado REDAM

Límites, Excepciones o Condiciones Especiales

  • No aplica a personas jurídicas
  • No aplica si el deudor no presenta información completa y veraz
  • Obligatorio ir a vía judicial si hay menores, incapaces o bienes litigiosos
  • La insolvencia no extingue créditos alimentarios
  • Deber de colaboración y buena fe del deudor
  • Deudas con sentencia penal o alimentos no pueden incluirse en el acuerdo

Casos Reales del Servicio

Caso 1

  • Lote urbano poseído durante 12 años

Resultado

  • Con testimonios, prediales y servicios públicos a nombre del poseedor, se obtuvo sentencia favorable de prescripción adquisitiva y se formalizó la propiedad.

Caso 2

  • Prescripción de finca rural

Resultado

  • Un campesino que llevaba más de 15 años en posesión logró sentencia favorable y posteriormente accedió a créditos productivos gracias al saneamiento del título.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos años debo poseer un inmueble para prescribirlo?

En Colombia existen dos modalidades:

  • Prescripción ordinaria:
    5 años de posesión con justo título y buena fe.
  • Prescripción extraordinaria:
    10 años de posesión sin necesidad de escritura ni justo título.

En ambos casos, la posesión debe ser pública, pacífica e ininterrumpida.

Sí.
La prescripción extraordinaria permite adquirir el dominio sin escritura, siempre que se pruebe la posesión durante 10 años con actos claros de señor y dueño.

No tener escritura no impide prescribir; no probar la posesión, sí.

Si ya se cumplió el término legal y se obtiene sentencia de prescripción:

  • El antiguo titular pierde su derecho de dominio.
  • El poseedor pasa a ser propietario pleno, una vez se registre la sentencia.

Por eso no basta con “cumplir los años”: hay que demandar y registrar.

Sí.
La compraventa verbal no transfiere la propiedad, pero sí puede dar inicio a la posesión.
Si se acreditan los años exigidos y los actos posesorios, es viable prescribir.

Con un conjunto de pruebas, entre ellas:

  • Pago de impuesto predial
  • Servicios públicos a nombre del poseedor
  • Certificados catastrales
  • Testimonios de vecinos
  • Mejoras realizadas en el inmueble
  • Documentos privados, recibos o contratos

Regla práctica: mientras más pruebas coherentes, más sólido el caso.

Sí.
La posesión puede ejercerse por interpuesta persona (familiar, encargado, administrador).
Lo relevante es que:

  • El inmueble no haya sido abandonado
  • Existan actos continuos de posesión

Es el mecanismo judicial para cancelar una hipoteca que no fue cobrada por el acreedor durante el término legal.

En términos generales:

  • La hipoteca prescribe a los 10 años si no hubo cobro judicial
  • Debe demostrarse inactividad real del acreedor
  • La cancelación no es automática: requiere sentencia judicial e inscripción

Usualmente, 10 años sin cobro judicial, siempre que:

  • No existan actuaciones que hayan interrumpido la prescripción
  • Se pruebe la inactividad del acreedor

Cada caso debe analizarse con el certificado de tradición y el historial del crédito.

Es una hipoteca que ya no puede exigirse legalmente porque el acreedor dejó vencer el término para cobrarla.
En estos casos, procede solicitar su cancelación judicial y limpiar el folio de matrícula.

Sí.
Los herederos pueden:

  • Continuar la posesión del causante
  • Sumar el tiempo ya poseído
  • Completar el término legal y obtener el dominio

Es común cuando hubo fallecimiento sin sucesión formal.

En algunos casos, sí.
Una posesión prolongada, pacífica y probada puede ser defensa frente a acciones de restitución.
Cada situación requiere análisis jurídico previo.

No de forma segura.
Mientras no exista sentencia registrada, no se es propietario legal.
La recomendación profesional es:

  1. Obtener la sentencia
  2. Registrarla
  3. Luego vender sin riesgos
Attorney

¿Sabes cuáles son

los plazos legales

Prescripción ordinaria: 10 años (con justo título y buena fe)
Prescripción extraordinaria: 5 años (sin título pero con posesión)
Prescripción de hipoteca: 10 años sin cobro judicial
Duración del proceso judicial: 2años a 4 años según despacho judicial