Deuda constituida en mora por el deudor o vencida dependiendo el tipo de vencimiento de los títulos valores.
Riesgos de
no actuar o
no tener asesoría
¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?
Se deberá determinar el monto de la obligación a recuperar, usualmente se tazan los honorarios sobre el 30% de la totalidad de la deuda.
La prescripción al denominarse como el mero paso del tiempo y la inactividad del actor, desde el punto de vista judicial es inviable, sin embargo, esto no restringe la posibilidad de realizar una gestión comercial de cobranza para recuperar la obligación
Es una garantía personal, utilizada como respaldo del deudor principal de la obligación, en caso de que este no cuente con garantias suficientes para la recuperación de la obligación, recordemos que el deudor solidario, de conformidad con las obligaciones solidarias del código civil, se obliga solidariamente al pago total de la obligación a preferencia del acreedor.
Al deudor principal, codeudor, fiador, avalista, tercero que se obligue en favor del deudor, entre otros…
La duración depende de varios factores, tales como, las garantias existentes para la recuperación de la obligación, la intención de pago del deudor (recordemos que este termina con el pago y no con una sentencia) el juzgado que conozca del proceso, los embargos existentes y entre otros…
Si una vez realizada el estudio de garantías y/o medidas se identifican bienes suficientes para la recuperabilidad de la obligación, si será viable.
Si se puede, sin embargo, se limitaría la posibilidad de recuperar la obligación, en tanto que no existen garantías para su recuperación.
Cuando el acreedor inicio la acción ejecutiva en contra de los deudores y uno de estos se acogió al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante, el proceso ejecutivo deberá continuar contra el deudor que no se acogió al proceso de insolvencia, pues como se manifestó anteriormente el acreedor conserva la facultad de perseguir la solidaridad por pasiva a cualquiera de los deudores a su arbitrio, de allí que estos al momento de suscribir la obligación se obligan de manera autónoma e independiente al pago total de la obligación, salvo que de manera expresa el acreedor renuncie a la solidaridad por pasiva. Esto es que frente al requerimiento judicial el acreedor desista de continuar la acción ejecutiva contra el deudor que no se ha sometido al proceso de insolvencia.
Si, de conformidad con el codigo sustantivo del trabajo, el salario minimo es inembargable, no obstante, se podrá embargar hasta 1/5 parte de lo que exceda el salario mínimo, tratándose de cooperativas y créditos de alimentos, hasta el 50% del salario, incluso el salario mínimo.
Si, de conformidad con el articulo 593 del código general del proceso, podrá efectuarse el embargo de bienes sujetos a registro (inmuebles y muebles) como medida cautelar para la recuperabilidad de la obligación.
Las garantías que posee el deudor, tales como, salarios, bienes inmuebles, muebles, establecimientos de comercio, entre otros.