Se busca renegociar las deudas de personas naturales o comerciantes pequeños
Trabajadores con múltiples libranzas
Miembros de las fuerzas públicas, docentes o pensionados
Riesgos de
no actuar o
no tener asesoría
¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?
Cliente con 11 obligaciones vencidas
Logró acuerdo en audiencia con reducción del 40% de cuota mensual y suspensión de embargos.
Sí.
Con la admisión de la solicitud de insolvencia, se produce la suspensión de los procesos ejecutivos, embargos, cobros judiciales y descuentos por libranza que estén en curso.
Esto permite:
Es uno de los principales beneficios del proceso conforme a la Ley 2445 de 2025.
Depende del caso, pero en términos generales:
Cuando hay acuerdo, el proceso puede resolverse en 2 a 3 meses.
La liquidación patrimonial, si procede, puede tardar más tiempo.
El proceso continúa normalmente.
Si el acreedor fue debidamente notificado:
La ausencia del acreedor no bloquea el proceso, ni invalida los acuerdos alcanzados.
No de forma inmediata.
La insolvencia no borra automáticamente los reportes, pero sí permite:
Los reportes deben ajustarse conforme a la ley una vez se ejecuta el acuerdo o finaliza la liquidación.
Sí, pero tienen un tratamiento especial por estar respaldados con garantías reales.
La ley permite:
Una buena estrategia puede proteger la vivienda o el vehículo, evitando que ingresen a la liquidación patrimonial.
También puedes acogerte a la insolvencia.
El proceso permite incluir:
Esto evita embargos aislados y permite una solución integral y ordenada.
La liquidación patrimonial directa procede cuando:
En este escenario:
Este mecanismo permite cerrar definitivamente la carga financiera.
Sí.
La insolvencia no exige tener bienes.
El objetivo es:
Muchas personas creen erróneamente que “si no tienen nada, no pueden hacer nada”. No es así.
No.
La insolvencia no es una quiebra automática, sino un mecanismo de:
La liquidación solo ocurre cuando no existe posibilidad real de pago.
En general, no.
Las deudas financieras y civiles (bancos, cooperativas, créditos, libranzas, obligaciones comerciales) no generan cárcel en Colombia.
Sin embargo, existe una excepción importante:
la inasistencia alimentaria, que sí es un delito penal y puede dar lugar a pena de prisión.
Por esta razón:
El proceso de insolvencia está diseñado para ordenar y renegociar deudas financieras, no para evadir responsabilidades alimentarias.
Admisión de la solicitud : aproximadamente 10 días después de radicada la solicitud ante el centro de conciliación
Suspensión de embargos y libranzas desde la admisión de la solicitud