Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Pequeño Comerciante

Se busca renegociar las deudas de personas naturales o comerciantes pequeños

Renegociar deuda de personas naturales

Obtener un acuerdo con los acreedores o iniciar una liquidación patrimonial directa

Nuestros clientes 

Personas naturales no comerciantes

Trabajadores con múltiples libranzas

Miembros de las fuerzas públicas, docentes o pensionados

Busca abogados de confianza

Problemas que Resuelve el Servicio

  • Detener embargos y procesos ejecutivos
  • Detener el acoso de cobranzas
  • Detener las libranzas directas
  • Conseguir reducción de cuotas y ampliación de plazos
  • Unificar deudas en un solo acuerdo
  • Evitar remates y pérdida de patrimonio

Componentes del Servicio (Qué Hacemos Realmente)

  • Evaluación de requisitos y viabilidad jurídica
  • Recopilación y análisis documental
  • Proyección del estado financiero real del deudor
  • Elaboración de propuesta de pago conforme Ley 2445
  • Presentación formal de la solicitud ante Centro de Conciliación o Juez
  • Negociación directa con acreedores

Beneficios de Contratar a

Ruhe Abogados

para Este Servicio

  • Amplia experiencia en trámites de insolvencia y liquidación patrimonial
  • Profundo dominio de la Ley 2445 de 2025 y sus modificaciones
  • Agilidad en la preparación y radicación de casos
  • Negociación profesional con entidades financieras y cooperativas
  • Defensa de deudores frente a abusos o cláusulas ilegales
  • Vigilancia permanente de todas las actuaciones del expediente
  • Reducción del riesgo de rechazo de la solicitud
  • Alta tasa de acuerdos exitosos con acreedores
Testimonial section

Riesgos de

no actuar o

no tener asesoría

¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?

  • Remate de bienes
  • Remate de bienes por parte de un solo acreedor, quien cobrará únicamente su deuda, afectando gravemente el patrimonio del deudor e impidiéndole atender sus demás obligaciones financieras
  • Embargo permanente del salario (hasta el 50% según el caso)
  • Represamiento de deudas e intereses impagables
  • Imposibilidad de refinanciación futura
  • Rechazo de la solicitud por errores formales
  • Caducidad o prescripción de derechos asociados a la negociación
  • Pérdida de oportunidades de acuerdo por no actuar a tiempo
  • Riesgo de fraude o abuso por parte de acreedores
  • Terminar pagando su obligación al 100% mediante embargos judiciales, lo que en la mayoría de los casos implica cancelar hasta cinco veces el valor inicial de la deuda debido a intereses, costas procesales y honorarios judiciales.

Requisitos / Documentos Necesarios del Cliente

  • Cédula y datos personales
  • Relación completa de acreedores
  • Estados de cuenta y extractos
  • Contratos de crédito, pagarés y soportes de obligaciones
  • Certificados laborales o de ingresos
  • Declaración de renta (si aplica)
  • Certificados de tradición de bienes muebles e inmuebles
  • Soportes de gastos del hogar
  • Certificado REDAM

Límites, Excepciones o Condiciones Especiales

  • No aplica a personas jurídicas
  • No aplica si el deudor no presenta información completa y veraz
  • Obligatorio ir a vía judicial si hay menores, incapaces o bienes litigiosos
  • La insolvencia no extingue créditos alimentarios
  • Deber de colaboración y buena fe del deudor
  • Deudas con sentencia penal o alimentos no pueden incluirse en el acuerdo

Casos Reales del Servicio

Caso 1

  • Cliente con 11 obligaciones vencidas

Resultado

  • Logró acuerdo en audiencia con reducción del 40% de cuota mensual y suspensión de embargos.

Caso 2

  • Docente con descuentos por libranza que impedían cubrir sus demás obligaciones

Resultado

  • Se logró la suspensión del descuento por libranza, permitiendo que esos recursos se redistribuyeran equitativamente entre todos los acreedores y que la cliente recuperara su capacidad de pago.
    En audiencia, se alcanzó un acuerdo satisfactorio con la totalidad de los acreedores, quienes aceptaron una propuesta ajustada a la realidad económica de la docente.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo detener embargos iniciando un proceso de insolvencia?

Sí.
Con la admisión de la solicitud de insolvencia, se produce la suspensión de los procesos ejecutivos, embargos, cobros judiciales y descuentos por libranza que estén en curso.

Esto permite:

  • Frenar embargos de salario, cuentas y bienes
  • Evitar nuevos procesos ejecutivos
  • Ordenar todas las deudas dentro de un solo trámite

Es uno de los principales beneficios del proceso conforme a la Ley 2445 de 2025.

Depende del caso, pero en términos generales:

  • Admisión de la solicitud: ~10 días
  • Negociación de deudas: 60 días, prorrogables por 30 más
  • Convalidación del acuerdo: ~10 días

Cuando hay acuerdo, el proceso puede resolverse en 2 a 3 meses.
La liquidación patrimonial, si procede, puede tardar más tiempo.

El proceso continúa normalmente.

Si el acreedor fue debidamente notificado:

  • Queda vinculado al trámite
  • Debe respetar el acuerdo aprobado o las decisiones del juez

La ausencia del acreedor no bloquea el proceso, ni invalida los acuerdos alcanzados.

No de forma inmediata.
La insolvencia no borra automáticamente los reportes, pero sí permite:

  • Normalizar la situación financiera
  • Actualizar la información una vez cumplidos los acuerdos

Los reportes deben ajustarse conforme a la ley una vez se ejecuta el acuerdo o finaliza la liquidación.

Sí, pero tienen un tratamiento especial por estar respaldados con garantías reales.

La ley permite:

  • Incluirlos en el proceso
  • O negociar acuerdos bilaterales con estos acreedores

Una buena estrategia puede proteger la vivienda o el vehículo, evitando que ingresen a la liquidación patrimonial.

También puedes acogerte a la insolvencia.

El proceso permite incluir:

  • Deudas propias
  • Deudas asumidas como codeudor o fiador, siempre que exista riesgo real de cobro

Esto evita embargos aislados y permite una solución integral y ordenada.

La liquidación patrimonial directa procede cuando:

  • No es posible llegar a un acuerdo de pago
  • No existe capacidad real de pago

En este escenario:

  • El trámite se adelanta ante un juez civil municipal
  • Si no hay bienes, la liquidación se hace en ceros
  • Las deudas se convierten en obligaciones naturales, no exigibles judicialmente

Este mecanismo permite cerrar definitivamente la carga financiera.

Sí.
La insolvencia no exige tener bienes.

El objetivo es:

  • Ordenar las deudas
  • Detener cobros desproporcionados
  • Dar una salida legal a la situación financiera

Muchas personas creen erróneamente que “si no tienen nada, no pueden hacer nada”. No es así.

No.
La insolvencia no es una quiebra automática, sino un mecanismo de:

  • Reorganización
  • Negociación
  • Protección del deudor

La liquidación solo ocurre cuando no existe posibilidad real de pago.

En general, no.

Las deudas financieras y civiles (bancos, cooperativas, créditos, libranzas, obligaciones comerciales) no generan cárcel en Colombia.

Sin embargo, existe una excepción importante:

la inasistencia alimentaria, que sí es un delito penal y puede dar lugar a pena de prisión.

Por esta razón:

  • Las obligaciones alimentarias no se incluyen en el proceso de insolvencia
  • No se suspenden ni se extinguen con dicho trámite

El proceso de insolvencia está diseñado para ordenar y renegociar deudas financieras, no para evadir responsabilidades alimentarias.

Attorney

¿Sabes cuáles son

los plazos legales

Admisión de la solicitud : aproximadamente 10 días después de radicada la solicitud ante el centro de conciliación

  • Negociación de deudas: 60 días prorrogables por 30  más(Ley 2445).

  • Presentación de objeciones: 5 días hábiles.

  • Convalidación del acuerdo: 10 días.

  • Liquidación patrimonial: variable (612 a 18 meses aprox.).

  • Suspensión de procesos ejecutivos: desde la admisión de la solicitud..

Suspensión de embargos y libranzas desde la admisión de la solicitud