Derecho del Consumidor – Derecho Comercial – Procesos Administrativos ante la SIC
Representamos a consumidores que han sido afectados por incumplimientos en la compra de bienes o servicios, gestionando reclamaciones y demandas ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Buscamos obtener devoluciones de dinero, garantías efectivas, reposición, indemnizaciones y sanciones al proveedor o productor.
Riesgos de
no actuar o
no tener asesoría
¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?
Enumere documentos, pruebas y requisitos necesarios:
¿Hay situaciones donde este servicio NO aplica o cambia?
Es el mecanismo legal para exigir a proveedores y productores el cumplimiento de la garantía, la reposición, la devolución del dinero, la indemnización de perjuicios y, cuando corresponde, sanciones, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aplica frente a productos defectuosos, servicios incumplidos, publicidad engañosa, cobros indebidos y reembolsos no efectuados.
Sí.
La reclamación directa es obligatoria y el proveedor tiene 15 días hábiles para responder.
Si no responde, responde de forma evasiva o niega injustificadamente, queda habilitada la demanda. Omitir este paso puede causar el rechazo de la acción.
Depende de la complejidad y de la conducta del proveedor. En términos generales:
Las más habituales:
Sí.
La SIC puede ordenar:
El silencio juega en contra del proveedor.
Habilita la acción y fortalece la posición del consumidor en la audiencia.
Sí.
Las ventas a distancia (e-commerce, redes sociales, marketplaces) están protegidas.
Aplica, entre otros, el derecho de retracto (5 días hábiles) y las reglas de información clara y entrega oportuna.
Depende del bien o servicio, pero rige la garantía mínima legal (art. 8 Ley 1480/2011).
Ojo con los términos: dejar vencer la garantía puede cerrar la puerta a la acción.
Puede aplicar, con reglas especiales.
Algunos sectores tienen procedimientos propios; por eso el análisis previo define competencia y vía correcta para evitar inadmisiones.
Sí.
Las cláusulas abusivas no obligan al consumidor. La SIC puede dejarlas sin efecto y ordenar las medidas correspondientes.