Información General del servicio
¿Que pasa cuando la aseguradora niega el pago, pone trabas o exige requisitos innecesarios?
Evitar firmar poderes en momentos difíciles o con abogados sin experiencia, y siempre cuestionar cómo obtuvieron tus datos.
Riesgos de
no actuar o
no tener asesoría
¿Qué pasa si el cliente no contrata abogado o actúa tarde?
La reclamación al SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es el trámite mediante el cual las víctimas de un accidente de tránsito, o sus familiares, solicitan el pago de las indemnizaciones legales por muerte o lesiones.
Tienes derecho a reclamar cuando:
El SOAT no depende de la culpa, sino de la ocurrencia del accidente.
Es una situación frecuente.
Las aseguradoras suelen objetar el pago alegando:
Cuando la objeción es arbitraria o abusiva, existen varias vías:
Una objeción no significa que hayas perdido el derecho.
La ley no exige abogado, pero en la práctica es altamente recomendable, especialmente cuando:
Las reclamaciones mal presentadas suelen terminar en negaciones definitivas que luego son difíciles de revertir.
En caso de fallecimiento, el SOAT reconoce:
Este monto es legalmente fijo, no negociable, y no excluye otras indemnizaciones por responsabilidad civil.
Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, determinado por una Junta de Calificación de Invalidez.
En términos generales:
Sin una correcta valoración médica y jurídica, muchas víctimas reciben menos de lo que les corresponde.
Principalmente:
Además, la interpretación debe armonizarse con la jurisprudencia constitucional y las reglas de protección al consumidor financiero.
La reclamación debe presentarse:
Si la aseguradora no responde o actúa abusivamente, se puede acudir a la Superfinanciera o a los jueces.
No.
El SOAT no es un seguro de responsabilidad civil.
Además del SOAT, puedes reclamar:
El SOAT es solo el punto de partida, no el final.
El término general es de:
En casos de lesiones en tratamiento:
Dejar pasar el tiempo puede significar perder el derecho definitivamente.
Según el Decreto 56 de 2015:
Cuando es necesario demandar: